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Inspección Técnica de Edificio

Es una revisión obligatoria, realizada por un arquitecto especializado, que nace a instancias de la autoridad municipal o autonómica, en la que se miran aquellos aspectos fundamentales del edificio que podrían, en el caso de estar incorrectamente mantenidos, o suponer un riesgo para las personas.

¿Qué es la ITE?

La ITE (Inspección técnica de edificios) es un procedimiento obligatorio que deben cumplir los propietarios de edificios en España cada cierto tiempo, que depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. Su finalidad es evaluar el estado de conservación, seguridad y accesibilidad del edificio, y se realiza por técnicos competentes en la materia, que están obligados a visitar el edificio y posteriormente redactar un informe técnico en el que se describa el estado de conservación del inmueble y cuyo resultado es favorable si se considera que el edificio cumple con las condiciones mínimas o desfavorable si el técnico considera que no satisface los requerimientos en alguno de los apartados.
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Preguntas más frecuentes

Los aspectos concretos que se revisan varían de municipio a municipio, pero suelen ser los siguientes:

Estructura y cimentación (Muros de carga, vigas, pilares...).
Componen el esqueleto del edificio, y aunque es poco habitual que tengan fallos, si existen lesiones en estos apartados, las consecuencias pueden ser catastróficas.

Fachadas, forjados y cerramientos (Forjados, tabiques, cerramientos, balcones, ventanas...)
Se apoyan en la estructura y se consideran la piel del edificio, que lo separa del exterior mediante las fachadas e impide que entren el calor, el frío, el ruido y otras personas no deseadas. También separan los distintos usos que se desarrollan en el interior mediante tabiques y forjados.

Cubiertas (Tejados, terrazas, azoteas...)
Se apoyan sobre la estructura y las fachadas y separan al edificio del cielo, impidiendo que entre la lluvia, nieve o granizo y conduciendo estos elementos hacia donde puedan ser evacuados sin riesgo. 

Instalaciones (Saneamiento, fontanería, electricidad, ventilación, climatización...)
Permiten que los flujos de materia y energía que utilizamos las personas entren y salgan del edificio de la forma más eficiente posible. Aire, agua, luz, energía, datos y otros materiales se producen en el edificio y deben de ser evacuados, o se consumen y deben de llegar a sus lugares. 

Accesibilidad (Escaleras, rampas, ascensores...)
Hacen posible que las personas, nuestras mascotas y objetos podamos llegar a los distintos lugares que hay en el interior del edificio, sin importar nuestro grado de movilidad. 

 

Si la ITE de tu edificio es favorable, significa que se ha comprobado que el estado de conservación, seguridad y accesibilidad del inmueble es adecuado y cumple con los requisitos legales. En este caso, los pasos a seguir dependerán de la normativa local de cada comunidad autónoma, pero generalmente se pueden resumir en los siguientes:

  1. Registro: Es necesario registrar la ITE favorable en el ayuntamiento correspondiente, presentando el informe técnico y la documentación necesaria.
  2. Renovación: En la mayoría de las comunidades autónomas, la ITE se debe renovar cada cierto tiempo (generalmente cada 10 o 20 años). Por lo tanto, se recomienda programar la próxima inspección para el plazo establecido en la normativa local.
  3. Mantenimiento: Aunque la ITE sea favorable, es importante mantener el edificio en buen estado y realizar las reparaciones necesarias para evitar que surjan problemas en el futuro.
  4. Comunicación a los propietarios: Es importante informar a los propietarios del edificio sobre los resultados de la ITE y las acciones que se deben llevar a cabo, para que estén al tanto de la situación del inmueble y puedan contribuir al mantenimiento y su mejora.

 

Si la ITE de tu edificio es desfavorable, significa que se han detectado deficiencias en el estado de conservación, del inmueble que deben ser subsanadas. En este caso, los pasos a seguir pueden variar según la normativa local de cada comunidad autónoma, pero generalmente se pueden resumir en los siguientes:

  1. Notificación: El informe técnico de la ITE desfavorable debe ser notificado al ayuntamiento correspondiente, para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
  2. Solicitar la licencia de obras al ayuntamiento al que corresponde la ubicación del edificio. Esperar la Orden de Ejecución del ayuntamiento.
  3. Solicitar distintos presupuestos a empresas constructoras o de reformas especializadas para determinar cuál es la más adecuada para realizar el trabajo de rehabilitación.
  4. Establecer las condiciones de financiación necesarias para la realización de la rehabilitación, lo cual puede implicar la designación de derramas en el caso de comunidades de vecinos.
  5. Ejecutar la rehabilitación de las obras indicadas en el informe llevado a cabo por el técnico, dentro del plazo establecido.
  6. Nueva inspección: Una vez realizadas las reparaciones, es necesario solicitar una nueva inspección técnica para comprobar que se han subsanado todas las deficiencias detectadas en la ITE desfavorable y poder redactar el Certificado de Idoneidad para justificar y verificar las reformas llevadas a cabo.
  7. Comunicación a los propietarios: Es importante informar a los propietarios del edificio sobre las deficiencias detectadas y las acciones que se deben llevar a cabo para subsanarlas, para que estén al tanto de la situación del inmueble y puedan contribuir al mantenimiento y mejora del mismo.
  8. Presentar el Certificado de Idoneidad al ayuntamiento correspondiente.

 

La ITE se aplica a todos los edificios de viviendas y también a aquellos destinados a otros usos, como oficinas o locales comerciales, que tengan una antigüedad superior a los 40 años. En algunas comunidades autónomas, la ITE se debe realizar con una periodicidad menor, como cada 10 o 20 años, dependiendo de la normativa local.

Algunos ejemplos de normativas diferentes son:

En Madrid, por ejemplo, se debe pasar la inspección dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación del edificio. En http://www.madrid.es/ite se puede acceder a una aplicación que permite consultar tanto el año previsto para la próxima inspección.

En Barcelona, se debe pasar la inspección dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 45 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación del edificio. En https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preguntes-frequents/inspeccio-tecnica-dedificis-ite/ puede consultar el año previsto para las inspecciones de ITE.

En Valencia, se debe pasar la inspección dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 50 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación del edificio, sin embargo las siguientes inspecciones se deben realizar cada 5 años. En https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/UR.DU.30?lang=2 puede consultar el año previsto para las inspecciones de ITE.

 

En caso de que se cumplan los requisitos necesarios, se pueden obtener subvenciones y ayudas para llevar a cabo trabajos de restauración en el edificio. La cantidad máxima de la subvención a otorgar por edificio dependerá de la cantidad de ahorros de consumo de energía primaria no renovable que se logren, y podrá cubrir entre el 40% y el 80% de los costos de la intervención. El importe máximo de las ayudas varía entre los 6.300 euros y los 18.800 euros por vivienda.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de junio de 2023. Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.

 

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